A- de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Nelson Ivan Zamudio Arenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es función de la Corte prevenir errores de interpretación de la norma
- Rechazo por cosa juzgada absoluta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto proferido por el Magistrado Sustanciador, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el accionante de la referencia contra el Art. 175 de la Ley 200 de 1995.
Toda vez que la Corte consideró que para este caso opera el fenómeno de la cosa juzgada absoluta, así mismo, explicó que no es función de la Corte, como lo pretende el demandante prevenir posibles errores de interpretación de la norma, ni mucho menos fijar el alcance de disposiciones dispersas que configuran unidad normativa, porque ello corresponde a las autoridades competentes para aplicarlas y, de otra parte, escapa a las competencias que en materia de control constitucional le han sido asignadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el auto proferido por el Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa el 2 de abril de 1998, por medio del cual se rechazo la demanda instaurada por el ciudadano Nelson Ivan Zamudio Arenas contra el articulo 175 de la Ley 200 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.